Medidas Proveedores - Covid19
En el marco de las medidas de restricción para el desarrollo de algunas actividades comerciales, nos encontramos con diversas situaciones en el desarrollo de los contratos que hemos suscrito con nuestros proveedores o arrendadores.
Lo primero será revisar los términos del contrato que hemos suscrito, pues muchos en el contenido de sus cláusulas, han previsto la imposibilidad del cumplimiento, la terminación unilateral para alguna de las partes o la forma de solucionar las controversias contractuales.
De otro lado, podemos revisar si la situación por la que estamos pasando como empresario, podría considerarse dentro de la denominación jurídica como fuerza mayor o caso fortuito, lo que eventualmente podría excusar a alguna de las partes, frente al incumplimiento de las obligaciones del contrato. No obstante, esto no puede ser considerado como el común denominador para todas las empresas, ya que algunas actividades empresariales a pesar de que la situación pueda generar traumatismos en ellas, pueden seguir desarrollándose con mediana normalidad.
En consecuencia, el alcance de las medidas para cada sector es fundamental para entender los perjuicios por los que podría pasar el contrato que se está analizando.
Así pues, la fuerza mayor bien utilizada se debe exponer frente a la contraparte del contrato en un tiempo razonable después de evidenciar la ocurrencia que está impidiendo la normal ejecución del contrato y siempre bajo un análisis jurídico no sólo empresarial.
Ahora, si lo que se evidencia es que la ejecución del contrato está generando una diversidad de circunstancias que encarecen mi actividad y que conllevan una cantidad de costos asociados que antes no tenía, aparece entonces la figura de la excesiva onerosidad que conlleva a revisar las condiciones contractuales pactadas inicialmente.
Lo recomendable siempre será acudir a renegociar o a considerar con la otra parte del contrato, un remedio para salvar la relación contractual, de lo contrario, habría que acudir al juez para que eventualmente pudiera excusarnos del cumplimiento del contrato o solicitar la revisión de las condiciones excesivamente onerosas dentro del mismo.
Se reitera que es necesario siempre analizar el contexto de la afectación en la actividad empresarial, lo cual obliga a un análisis jurídico desde lo que se ha considerado como constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito y excesiva onerosidad, así como la posibilidad en la ejecución del contrato dentro de ese contexto, de lo contrario, la simple condición de la dificultad económica frente a lo ocurrido, no bastara para el análisis.