
Estabilidad laboral reforzada por estado de embarazo, licencia de maternidad y periodo de lactancia
Una mujer se encuentra en estabilidad laboral reforzada mientras se encuentre en estado de embarazo y durante los 2 años siguientes a su parto. Por ende, no podrá ser despedida ni desmejorada en sus condiciones sin previa autorización del Ministerio del Trabajo.
No tiene discusión alguna la protección en el embarazo y en la licencia de maternidad, no obstante, debemos ver con más detalle el tiempo que viene después, pues el periodo de lactancia inicialmente fue de 6 meses después del nacimiento.
Ahora, con la Ley 2306 de 2023 se tiene la obligación de conceder a la trabajadora dos descansos de 30 minutos cada uno, dentro de la jornada para amamantar a su hijo, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, durante los primeros seis meses de edad y, una vez cumplido este periodo, un descanso de 30 minutos en los mismos términos hasta los dos años del menor, siempre y cuando se mantenga y manifieste una adecuada lactancia materna continua.
Lo anterior quiere decir que hay estabilidad laboral en el embarazo, en la licencia de maternidad y en la lactancia hasta por dos años del menor, es decir que, si requiero hacer un despido de cualquier tipo dentro de este tiempo, tendría que solicitar permiso de la autoridad competente, pues de lo contrario se presumiría que el mismo fue por discriminación.
¿Cómo prueba la trabajadora que tiene una adecuada lactancia materna? Con certificados de su médico en la EPS o con el pediatra del menor o cualquier otro profesional que realice el debido seguimiento en su EPS, y esta en el deber de aportarlos al empleador.