Directrices Despido por Razones de Salud
Comparto con ustedes directrices impartidas por el Ministerio frente al permiso para despedir trabajadores por razones de salud:
Todo trabajador que comete una falta disciplinaria que puede dar lugar al despido, debe ser sometido de manera estricta siempre a un debido proceso, para ello deberá cumplirse lo establecido en las normas generales o en el reglamento interno de la empresa.
Ahora, para los casos en que el despido se realiza sobre algún trabajador que se encuentra en una situación de debilidad manifiesta, debemos tener presente que al debido proceso disciplinario se le agrega un requisito adicional, el permiso o la autorización del Ministerio de Trabajo.
A continuación las principales ideas extraídas directamente de la última circular expedida por el Ministerio sobre este asunto en relación con la debilidad manifiesta por motivos de salud que nos preocupa hoy en día a todas las empresas y organizaciones que cumplen su papel también como empleador, dentro de los cuales estarían: Persona con discapacidad, persona con disminución en un grado relevante, afectación grave a la salud; circunstancia que impide sustancialmente el desempeño de sus labores
1. Cuando el empleador solicita la terminación del vínculo y manifiesta que existe justa causa de despido
El Ministerio validara que se haya cumplido el proceso disciplinario aplicable al empleador y que las justas causas se encuentren relacionadas dentro de las contempladas en la ley laboral, para ello revisara, el derecho al debido proceso del trabajador; la razonabilidad en el tiempo transcurrido desde la ocurrencia de la falta y hasta que se realiza la solicitud a la entidad;
Por lo tanto los documentos a presentar con la solicitud serían:
- Citación a descargos
- Descargos
- Contrato de Trabajo
- Reglamento Interno de Trabajo
2. Cuando el empleador solicita la terminación del vínculo y manifiesta que existe una causal objetiva
Cuando se trata de un contrato que termina por la finalización de su término ya sea porque se trata de contrato a término fijo o por obra o labor y el trabajador adquirió su discapacidad en la relación laboral o se encuentra en debilidad manifiesta por razones de salud, se verificará que frente al trabajador se haya dado un alta médica dentro del proceso de rehabilitación.
Por lo tanto los documentos a presentar serían:
- Contrato de Trabajo
- Preaviso en caso que aplique
- Documentos que evidencien el cumplimiento del proceso de rehabilitación de la entidad para lo cual deberá oficiar a la EPS o ARL
3. Cuando la discapacidad o situación de salud del trabajador sea incompatible e insuperable con el cargo que desempeña
Esta situación implica deberes del empleador como rehabilitación funcional o profesional, readaptación del puesto de trabajo, reubicación y los cambios organizacionales y/o movimientos de personal necesarios.
Deberá acreditar que llevo a cabo de manera razonable y diligente los ajustes administrativos y organizacionales que el proceso de rehabilitación y reincorporación ameritaba soportando de manera suficiente y motivada las razones por las cuales manifiesta que la vinculación del trabajador en su condición de debilidad, excede sus posibilidades y resulta incompatible con la estructura administrativa o empresarial. Para ello el inspector va a verificar, además de los documentos arriba mencionados, los siguientes que debe cumplir el empleador:
- La implementación del sistema de seguridad y salud en el trabajo
- Se debe oficiar a la ARL para que se informe sobre la participación del trabajador en los programas terapéuticos y tratamientos médicos necesarios para su recuperación y rehabilitación funcional y ocupacional
- El acatamiento de las recomendaciones médicas prescritas en favor del trabajador
- Oficiar a la ARL para informar sobre la existencia del proceso de rehabilitación en donde se determinen los recursos y acciones realizadas por la empresa para equiparar las capacidades y aptitudes del trabajador en discapacidad con las exigencias de desempeño, para lo cual se va a considerar: los cargos de la empresa (organigrama); estudios de puestos de trabajo y actividades de reinducción y reentrenamiento en los procesos según las aptitudes con las que debe contar el trabajador en ese cargo o en otros posibles; adaptación del puesto de trabajo y cambios administrativos y organizacionales que se desarrollaron para compensar las capacidades y aptitudes del trabajador, así como las acciones llevadas a cabo para garantizar la reincorporación o reubicación en condiciones de desempeño eficiente, seguridad y confort.
- Las razones del empleador para manifestar que después del proceso de rehabilitación y reincorporación, el desarrollo de las actividades y funciones designadas al trabajador en condición de discapacidad o debilidad resulto incompatible e insuperable en el correspondiente cargo o en otro existente
Después del cumplimiento de este procedimiento, el inspector autorizará la terminación del contrato la cual podría involucrar una indemnización por el tipo de despido.
Trámite
- Se radica la solicitud con los documentos soporte que se relacionan en cada caso
- Notificación al trabajador del procedimiento que se inició dentro de los 5 días siguientes al inicio del mismo, esto mediante comunicación escrita o al correo electrónico
- El ministerio tendrá 15 días hábiles para expedir autorización o negación para los casos 1 y 2
- El ministerio tendrá 30 días hábiles para expedir autorización o negación para el caso 3
- Se contara con 10 días hábiles para interponer recurso de reposición o apelación contra la resolución proferida en el procedimiento